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ACCIDENTES COLECTIVOS PARA ALUMNOS  DESCARGAS Para descargar el parte médico: Clic aquí Para descargar centros médicos: Clic aquí
LA FINALIDAD ES GARANTIZAR LA ASISTENCIA SANITARIA A LOS DEPORTISTAS EN CASO DE LESIONES SUFRIDAS DURANTE LOS ENTRENAMIENTOS O COMO PARTICIPANTES EN CAMPEONATOS NO OFICIALES DE ÁMBITO ESTATAL. Los capitales asegurados son los siguientes: | GARANTÍAS | CAPITAL EUROS | | FALLECIMIENTO | 600 | | INCAPACIDAD PERMANENTE BAREMO | 1.200 | | ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS CONCERTADOS | ILIMITADA | | ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS NO CONCERTADOS | 300 | LA PÓLIZA AMPARA LAS LESIONES DERIVADAS DE TRAUMATISMO DIRECTO (GOLPE O CAÍDA), las sobrecargas musculares, lumbalgias, tirones, esguinces no originados por causa traumática NO quedará cubierto. EN CASO DE ACCIDENTE, PUEDEN DIRIGIRSE A LOS CENTROS CONCERTADOS CON LA COMPAÑÍA, SEGÚN LA POBLACIÓN DONDE SE ENCUENTRE. NO OBSTANTE, QUEDA INCLUIDO UN CAPITAL PARA ACUDIR AL CENTRO MAS CERCANO DE LIBRE ELECCIÓN DE MÁXIMO 300 €. ADJUNTAMOS LISTADO DE CENTROS CONCERTADOS CON LACOMPAÑÍA. EN CASO DE SINIESTRO: Se adjuntará un parte de accidente, que deberá ser cumplimentado y entregado en el centro en el que sea asistido, PREVIA LLAMADA AL TELÉFONO 902.136.524 donde habrá que facilitar la información y a su vez, les facilitarán el nº de expediente que habrá que indicar en la hoja de parte. Las posteriores pruebas diagnósticas, rehabilitación, etc... deberan estar autorizadas por la compañía, que normalmente gestiona el centro. Para consultas pueden dirigirse a:
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Srta.Conchi Cornellas DEFINICIONES ACCIDENTE: Ha de entenderse como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. También se considera accidentes: la asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas. Las infecciones derivadas de un accidente cubierto. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto. Las lesiones sufridas a consecuencia en legítima defensa. Salvo pacto expreso en contrario no tendrá la consideración de “accidente” a efectos de seguro, los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares análogos o similares. DESCARGAS Para descargar el parte médico: Clic aquí Para descargar centros médicos: Clic aquí
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